¿Cultura del acuerdo o simple trámite antes del juicio? – La mediación tras la Ley Orgánica 1/2025.
El pasado 4 de marzo de 2026 tuve la oportunidad de impartir una sesión en el Máster Universitario de Mediación de la Universidad de Cádiz, organizado por la Facultad de Ciencias del Trabajo, en la que analizamos el impacto que la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia está teniendo sobre la mediación y sobre los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC).

La reflexión que planteamos durante la conferencia giraba en torno a una pregunta sencilla, pero relevante:
¿La nueva regulación está fortaleciendo una cultura real de negociación o corre el riesgo de convertir la mediación en un simple trámite previo antes de acudir al juzgado?
Durante muchos años la mediación se configuró en nuestro sistema jurídico como una alternativa voluntaria al litigio.
Era un espacio al que acudían principalmente aquellas personas que, de forma consciente, querían intentar resolver su conflicto mediante el diálogo.
Sin embargo, el escenario ha cambiado, podríamos decir que:
La mediación ya no es lo que era.
La Ley Orgánica 1/2025 introduce una modificación relevante en el sistema procesal: en determinadas materias no puede presentarse una demanda sin acreditar previamente un intento de solución extrajudicial del conflicto, lo que se ha dado en llamar MASC (medios alternativos de solución de controversias).
Esto implica varias consecuencias importantes:
- no puede interponerse demanda sin acreditar un intento previo de negociación
- la conducta negociadora de las partes puede ser valorada por el juez
- la imposición de costas ya no depende exclusivamente del resultado del procedimiento
- la actitud previa frente al conflicto puede tener consecuencias económicas dentro del proceso
En otras palabras, la mediación y los otros mecanismos de negociación dejan de ser únicamente una opción voluntaria y pasan a formar parte del propio sistema de acceso a la jurisdicción.
Este cambio introduce una cuestión interesante. ¿Estamos ante la Cultura del acuerdo… o trámite previo al juicio?

Hasta que se ha incorporado la necesidad de cumplir con el trámite de acreditar el intento de un acuerdo extrajudicial para poder acudir a los Tribunales, quienes acudían a mediación, en la mayoría de los casos, lo hacían porque querían estar allí. Podían estar enfadados o enfrentados, pero existía una decisión consciente de intentar resolver el conflicto.
A partir de ahora la situación puede ser diferente.
Habrá personas que acudan a mediación con una voluntad real de resolver el problema.
Pero también habrá otras que lo hagan simplemente porque necesitan acreditar que han intentado negociar antes de presentar una demanda.
Esto plantea una duda razonable:
¿Estamos fomentando realmente una cultura del acuerdo o estamos creando un trámite previo al litigio?
La mediación ya no está sola: los MASC
Otro cambio relevante introducido por la Ley 1/2025 es que el legislador no se centra exclusivamente en la mediación.
La norma habla de MASC (medios adecuados de solución de controversias) y dentro de ese concepto incluye distintos instrumentos.
Entre ellos:
- Mediación
- Negociación directa entre las partes
- Negociación entre abogados
- Conciliación privada.
- Conciliación ante Notarios, Registradores, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces.
- Oferta vinculante confidencial.
- Opinión de expertos independientes
- Derecho colaborativo
- Cualquier otro que recojan las leyes.
Todos ellos pueden servir, en principio, para cumplir el requisito de procedibilidad previo al proceso judicial.
Esto amplía el número de herramientas disponibles para resolver conflictos antes de acudir al juez, pero también plantea otra cuestión interesante:
¿Esta ampliación fortalece la mediación o diluye su papel dentro de un conjunto más amplio de mecanismos?
La paradoja de la mediación.
Existe además una paradoja que aparece con frecuencia cuando se habla de mediación. Desde hace años se repite que la mediación:
- es más rápida que el litigio
- reduce costes
- permite soluciones más flexibles
- preserva relaciones personales o profesionales
Sin embargo, cuando se observa la práctica real aparece una situación diferente.
Pocas personas acuden voluntariamente a mediación.
Muchas empresas siguen considerando el litigio como la vía habitual para resolver disputas contractuales.
Y lo cierto es que pocas personas desarrollan su actividad profesional exclusivamente como mediadores.
Esto plantea una pregunta incómoda pero necesaria:
Si la mediación es tan beneficiosa, ¿por qué se utiliza tan poco?
Cuando la mediación cambia la lógica del conflicto.
Durante la conferencia comenté dos ejemplos reales de mediación.
Uno de ellos pertenecía al ámbito familiar, donde un conflicto prolongado entre dos progenitores había terminado trasladando el peso de la comunicación a su hija adolescente. En ese caso la mediación no resolvió el pasado, pero permitió reconstruir una base mínima de comunicación entre los padres.
Sin embargo, el segundo caso ilustra con mayor claridad el potencial de la mediación en el ámbito empresarial.
Se trataba de un proyecto fotovoltaico que había quedado bloqueado debido a problemas técnicos en su tramitación.
La empresa promotora entendía que los retrasos se debían a errores cometidos por la ingeniería responsable del proyecto. La ingeniería, por su parte, sostenía que existían factores adicionales que también habían influido en la situación.
El conflicto amenazaba con trasladarse al terreno judicial.
El problema era que el tiempo jugaba en contra del propio proyecto. Un procedimiento judicial prolongado podía implicar la pérdida de permisos administrativos necesarios para su ejecución.
En ese contexto se planteó acudir a mediación.
Tras una sesión informativa y tres sesiones de trabajo, el enfoque del conflicto cambió. En lugar de centrarse exclusivamente en la atribución de responsabilidades por los errores técnicos, las partes comenzaron a analizar la viabilidad futura del proyecto.
Finalmente se alcanzó un acuerdo que incluía:
- la resolución del contrato entre las partes
- la devolución aproximada del 80 % de las cantidades percibidas
- la contratación de un nuevo equipo técnico para continuar el proyecto
El resultado fue que el proyecto pudo seguir adelante y los permisos administrativos finalmente se obtuvieron.
La mediación no reparó los errores técnicos que habían ocurrido.
Pero permitió reparar algo que en ese momento era todavía más importante: la viabilidad del proyecto empresarial.
¿Cuánto cuesta realmente un conflicto?

Cuando pensamos en un conflicto jurídico solemos centrarnos en los costes más evidentes:
honorarios profesionales
costas judiciales
indemnizaciones
Sin embargo, el coste real de un conflicto suele ser mucho mayor.
Existen también costes menos visibles:
incertidumbre prolongada durante años
tiempo que directivos y responsables deben dedicar al conflicto
deterioro reputacional
proyectos paralizados
oportunidades estratégicas perdidas
Cuando se analizan todos estos factores aparece una conclusión bastante clara:
El verdadero coste de un conflicto suele ser mucho mayor de lo que inicialmente percibimos.
Mediación y empresa: gestión preventiva del riesgo
Por esta razón cada vez aparece con más fuerza una idea en el ámbito empresarial.
La mediación no debería entenderse únicamente como un procedimiento alternativo al litigio.
Puede entenderse también como una herramienta de gestión preventiva del riesgo asociado al conflicto.
Las empresas están acostumbradas a gestionar riesgos financieros, regulatorios u operativos.
Sin embargo, pocas organizaciones analizan el conflicto como una categoría específica de riesgo empresarial.
Integrar mecanismos de negociación o mediación dentro de la gestión organizativa puede permitir abordar los desacuerdos en fases más tempranas, antes de que escalen hasta convertirse en litigios prolongados.
Una reflexión final
Después de analizar los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, las ventajas de la mediación y sus dificultades prácticas, probablemente existe una idea que merece la pena subrayar.
El conflicto no va a desaparecer.
Forma parte inevitable de las relaciones humanas, profesionales y empresariales.
Por eso la verdadera cuestión no es si habrá conflictos.
La cuestión es otra:
quién estará mejor preparado para gestionarlos.
