Reforma en debate: la Proposición no de Ley sobre la LO 1/2025 y su incidencia en los MASC
Revisión parlamentaria del sistema MASC y su impacto práctico
La Proposición no de Ley plantea, en su propio tenor literal, siete líneas de actuación que afectan directamente al diseño y funcionamiento del requisito de procedibilidad de los MASC previsto en la Ley Orgánica 1/2025. Desde un análisis textual, las dos líneas de mayor impacto jurídico son, por un lado, la exigencia de unificación de criterios en la aplicación de los MASC en todo el territorio nacional, y por otro, la petición expresa de modificación urgente del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliando las excepciones al requisito de intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias.
La publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados (Serie D, núm. 412, de 17 de octubre de 2025, pp. 28-29) de la Proposición no de Ley 162/000607 permite analizar, con carácter estrictamente objetivo, el contenido de las reformas que se solicitan al Gobierno en relación con la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) introducida por la Ley Orgánica 1/2025. La iniciativa parlamentaria, registrada el 10 de octubre de 2025 por el Grupo Parlamentario Popular, ha sido posteriormente aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de noviembre de 2025, con el texto resultante de la enmienda acordada y que reproduce los mismos ejes de reforma.
Esta iniciativa constituye, además, el primer pronunciamiento parlamentario de alcance general sobre la aplicación práctica del sistema de medios adecuados de solución de controversias regulado en la Ley Orgánica 1/2025, lo que otorga a su contenido un valor institucional singular en la fase inicial de interpretación y consolidación del nuevo modelo.
BOCG. Congreso de los Diputados. Serie D. Núm. 412. 17 de octubre de 2025, pp. 28-29. Enlace de descarga:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/D/BOCG-15-D-412.pdf
La Proposición no de Ley articula un total de siete solicitudes dirigidas al Gobierno, cuyo examen resulta especialmente relevante por su conexión directa con los problemas detectados en la práctica jurisdiccional desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. Estas líneas de actuación permiten identificar los ámbitos en los que el legislador ha considerado nec
esario un ajuste, ya sea normativo o interpretativo.
- Las reformas solicitadas en la PNL: contenido literal y alcance normativo
Estas previsiones se corresponden con los problemas apreciados en las resoluciones judiciales dictadas en los primeros meses de vigencia de la norma. En los autos recopilados —entre otros, los relativos al momento de aplicación temporal (AAP Valencia, 28 de mayo), a la exigencia de MASC en los monitorios (AAP Málaga, 6 de junio), a la validez de la reclamación extrajudicial como actividad negociadora (AAP Asturias, 25 de junio), o al cumplimiento del requisito en litigios de consumo (AAP Cádiz, 14 de octubre)— se aprecia una pluralidad interpretativa que ha generado incertidumbre y un malestar evidente entre abogados, procuradores y operadores jurídicos. En la práctica forense, la coexistencia de criterios contradictorios ha provocado inadmisiones no homogéneas, exigencias formales divergentes e incluso demoras incompatibles con la naturaleza urgente de algunos procedimientos. Este clima de incertidumbre explica el impulso parlamentario para revisar determinados aspectos de la norma.
La coexistencia de criterios contradictorios ha generado un malestar profesional significativo, ampliamente compartido en colegios y foros jurídicos, donde se cuestiona que un requisito concebido para favorecer acuerdos extrajudiciales esté produciendo efectos contrarios. Esta percepción constituye uno de los elementos que explican la motivación política de la PNL, reforzando la idea de que la falta de uniformidad interpretativa afecta no solo a la seguridad jurídica, sino también al funcionamiento práctico del requisito MASC y a la confianza en su utilidad real.
La modificación del artículo 5.2 LO 1/2025 solicitada en la PNL es especialmente relevante porque propone ampliar las materias exceptuadas de la obligación de intentar un MASC previo, incluyendo expresamente los procedimientos monitorios, las reclamaciones de cuotas comunitarias en régimen de propiedad horizontal, cualquier modalidad de desahucio conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y —según el texto finalmente aprobado— determinados procedimientos de familia especialmente vinculados a menores. Estas propuestas se alinean con la doctrina jurisprudencial que ha considerado irrazonable exigir un MASC cuando la propia estructura del procedimiento —como sucede en las medidas provisionales previas o en las urgencias propias de los litigios de familia— hace materialmente imposible compatibilizar el intento negociador con los plazos preclusivos legalmente previstos (AAP Navarra, 24 de septiembre de 2025).
La PNL solicita además la elaboración inmediata del Estatuto de la “tercera persona neutral”, pieza esencial en el modelo de MASC regulado en la Ley Orgánica 1/2025, cuya ausencia de desarrollo reglamentario ha generado dudas prácticas relevantes, por ejemplo, en torno a la oferta vinculante confidencial. En el auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 13 de octubre de 2025 se aprecia la dificultad de conciliar la exigencia de acreditar el cumplimiento del requisito con la confidencialidad inherente a este instrumento, un problema que la PNL pretende abordar con un desarrollo normativo específico.
Otro bloque relevante de la PNL se centra en la solicitud de protocolos comunes de actuación entre el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas con competencias en justicia y los operadores jurídicos. La diversidad de criterios aplicados en sede judicial —poner un ejemplo claro: la distinta consideración del correo electrónico como medio válido de comunicación para acreditar la actividad negociadora, que fue aceptada por la AAP Málaga de 27 de julio de 2025— refuerza la importancia de contar con directrices homogéneas para evitar inadmisiones contradictorias.
La PNL incorpora también medidas complementarias, como la formación específica en MASC dirigida a todos los profesionales jurídicos, campañas de información ciudadana y mecanismos de seguimiento que permitan evaluar el impacto real de estos medios en la reducción de la litigiosidad. Estas medidas se sitúan en un plano más organizativo, pero pueden tener consecuencias jurídicas indirectas al influir en la práctica interpretativa de los órganos judiciales.
- La aplicación práctica: correspondencia entre las reformas solicitadas y la doctrina judicial reciente
Una lectura conjunta del contenido de la PNL y de las resoluciones dictadas a lo largo de 2025 muestra que existe una correlrelación entre las áreas donde se solicitan reformas normativas y las cuestiones controvertidas que han tenido que resolver las Audiencias Provinciales.
La jurisprudencia analizada confirma la necesidad de clarificar las excepciones del artículo 5.2, en la medida en que los órganos judiciales han identificado dificultades para compatibilizar la exigencia del MASC con plazos procesales estrictos y con la estructura de determinados procedimientos, especialmente en materia de familia, monitorios y litigios comunitarios.
Así, la solicitud de ampliar las excepciones al requisito del MASC guarda relación directa con la doctrina judicial que ha considerado desproporcionada su exigencia en situaciones donde los plazos legales hacen inviable una negociación previa (AAP Navarra sobre medidas definitivas). Del mismo modo, la petición de exceptuar los monitorios encuentra reflejo en la controversia suscitada en los procedimientos de reclamación de deudas comunitarias, donde las Audiencias han señalado la necesidad de compatibilizar el requisito del MASC con la documentación específica exigida por el art. 21 LPH (AAP Málaga, 6 de junio de 2025).
En el ámbito del consumo, la PNL no formula una reforma específica, pero su solicitud de unificación de criterios se corresponde con la doctrina sentada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que ha considerado que la reclamación extrajudicial previa del consumidor cumple por sí misma la finalidad del MASC, evitando duplicidades y cargas procesales innecesarias.
La controversia interpretativa sobre la oferta vinculante confidencial evidencia la conveniencia de desarrollar el Estatuto de la persona neutral, garantizando un marco claro sobre confidencialidad, acreditación y funciones de esta figura en los procedimientos MASC.
3. Consideraciones sobre la incidencia práctica de la regulación actual de los MASC y su impacto en la mediación, la conciliación y otros mecanismos de solución de conflictos
El análisis conjunto de la Proposición no de Ley y de las resoluciones dictadas en los primeros meses de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 permite valorar con precisión cómo el régimen vigente del requisito de procedibilidad está incidiendo en la utilización real de los distintos medios adecuados de solución de controversias. La finalidad del modelo era impulsar una cultura de resolución dialogada, desplazando parte de la litigiosidad hacia vías como la mediación, la conciliación o la negociación asistida. Sin embargo, la práctica judicial ha puesto de manifiesto que la falta de homogeneidad en la interpretación del artículo 5 y la ausencia de criterios operativos claros están comprometiendo ese objetivo.
En materia de mediación, la diversidad de decisiones judiciales sobre qué constituye una actividad negociadora suficiente, la forma de acreditar su realización y la validez de las comunicaciones electrónicas ha generado incertidumbre y, en determinados supuestos, ha desincentivado su empleo. En lugar de actuar como un cauce natural para evitar el litigio, la mediación se ha visto condicionada por exigencias formales no uniformes que dificultan su planificación y que, en la práctica, pueden restar eficacia a su carácter voluntario y orientado al acuerdo.
Respecto de la conciliación, tanto judicial como extrajudicial, la exigencia del MASC previo ha suscitado dudas sobre su compatibilidad con procedimientos que ya cuentan con trámites preprocesales propios o plazos breves. Ello ha provocado que algunos profesionales opten por no acudir a la conciliación por riesgo a que posteriormente no sea considerada suficiente a efectos de procedibilidad, lo que evidencia la necesidad de clarificar su función dentro del esquema de la Ley Orgánica 1/2025.
En relación con otros MASC —como la oferta vinculante confidencial, la negociación entre abogados o la intervención de la persona neutral— la ausencia de desarrollo normativo y de protocolos comunes ha derivado en decisiones divergentes. Esta falta de previsibilidad práctica puede generar un efecto disuasorio, al no existir garantías suficientes de que la actividad realizada será reconocida como válida en sede jurisdiccional.
Por todo ello, la PNL apunta a la necesidad de introducir criterios uniformes que permitan que la mediación, la conciliación y el resto de mecanismos mantengan su utilidad real. Una aplicación más coherente y estable del requisito de procedibilidad favorecería que los MASC recuperasen su función original: servir como instrumentos eficaces, accesibles y orientados al acuerdo, reforzando la confianza de ciudadanos y profesionales en su capacidad para resolver conflictos sin necesidad de judicializar cada controversia.
La incidencia práctica del requisito MASC no se está manifestando de manera homogénea, y algunos ámbitos reflejan con especial claridad sus efectos. Entre ellos destacan los procedimientos de familia, condicionados por la urgencia y la protección de menores, y los conflictos empresariales, donde la seguridad jurídica y la agilidad operativa son esenciales. A continuación se examina de forma sintética cómo la regulación vigente afecta a ambos escenarios.
a) Impacto en los procesos de familia
La aplicación del requisito MASC en los procedimientos de familia ha generado dificultades prácticas derivadas de la urgencia y especial protección que requieren estos asuntos. La falta de criterios uniformes sobre cuándo es exigible el requisito ha provocado resoluciones divergentes, especialmente en medidas provisionales y procedimientos vinculados a menores, donde los plazos breves y la premura de la respuesta judicial hacen difícil articular una negociación previa real.
En algunos tribunales, la incompatibilidad entre la urgencia del proceso y el MASC ha llevado a exceptuarlo; en otros, su exigencia se mantiene con criterios más estrictos. Esta disparidad afecta al principio de seguridad jurídica e introduce un riesgo procesal que no contribuye a fomentar la mediación familiar, cuyo uso debería mantenerse como herramienta voluntaria, complementaria y adaptada a la situación de cada familia.
La PNL aborda esta problemática al proponer incluir expresamente en las excepciones del artículo 5.2 LO 1/2025 los procedimientos de familia vinculados a menores, lo que permitiría consolidar un criterio estable y evitar inadmisiones que comprometan el interés superior del menor.
b) Impacto en los conflictos empresariales
En el ámbito empresarial, el requisito MASC está incidiendo en la gestión de conflictos por la falta de homogeneidad en su interpretación y en la acreditación de la actividad negociadora previa. Ello incrementa la inseguridad jurídica en sectores donde la rapidez y la previsibilidad son esenciales (reclamaciones de cantidad, incumplimientos contractuales, deudas comerciales, litigios de arrendamiento de negocio, etc.).
Aunque los MASC constituyen herramientas valiosas para preservar relaciones comerciales y reducir costes de litigación, la ausencia de criterios claros sobre qué actuaciones se consideran suficientes puede provocar que las empresas perciban el requisito como una carga formal más que como una oportunidad real de negociación.
La PNL incorpora medidas dirigidas a clarificar estas cuestiones, especialmente mediante la ampliación de las excepciones en procedimientos monitorios y en reclamaciones comunitarias, lo que favorecería una aplicación más coherente y permitiría que la mediación y la negociación asistida se utilicen en aquellos casos donde aportan verdadero valor preventivo.
- Perspectiva de legislatura: probabilidad de modificación normativa y efectos de su eventual ausencia
Desde una perspectiva estrictamente temporal, la legislatura actual tiene horizonte máximo en el año 2027. La aprobación de la PNL en noviembre de 2025 deja un margen razonable para que el Gobierno, si decide atender la solicitud parlamentaria, impulse modificaciones de la Ley Orgánica 1/2025 durante 2026, bien mediante un proyecto de ley orgánica, bien a través de reformas parciales o desarrollos reglamentarios que no alteren el núcleo de la norma.
La experiencia comparada en reformas orgánicas —tales como las modificaciones de la LOPJ o de la LO 1/2004— muestra que la tramitación parlamentaria suele prolongarse entre nueve y catorce meses, lo que obliga a situar cualquier iniciativa de reforma dentro de un margen temporal suficiente si se pretende su aprobación antes del final de la legislatura.
La probabilidad de que la normativa se modifique dentro del marco temporal de la legislatura dependerá de dos factores: la voluntad política del Ejecutivo y la disponibilidad del Ministerio de Justicia para consensuar un texto con los distintos operadores jurídicos y las Comunidades Autónomas con competencias en justicia. Al tratarse de una PNL aprobada por una mayoría amplia, la viabilidad técnica de la reforma es elevada, pero no existe obligación jurídica de llevarla a cabo.
En caso de que la modificación no se materialice antes de finalizar la legislatura, la PNL decaería automáticamente como iniciativa política y debería ser presentada de nuevo en la siguiente legislatura para reactivar el debate. Desde un punto de vista práctico, ello implicaría que las cuestiones controversiales detectadas en la aplicación de la LO 1/2025 —inadmisiones por defecto de procedibilidad, disparidad interpretativa, dudas sobre excepciones, acreditación de la actividad negociadora y conflictos con plazos procesales— continuarían resolviéndose a través de criterios jurisprudenciales no siempre homogéneos, sin un ajuste legislativo que dotara de mayor claridad al sistema.
La continuidad de esta situación, previsiblemente, consolidaría la práctica judicial existente, pero sin eliminar las disfunciones detectadas en los primeros meses de aplicación, particularmente en procedimientos urgentes, monitorios y litigios de familia o consumo.
- Conclusiones
La PNL 162/000607 refleja la necesidad de ajustar el funcionamiento del requisito de procedibilidad previsto en la LO 1/2025, especialmente ante la falta de criterios uniformes que han generado inseguridad jurídica y un impacto desigual en la práctica judicial.
La experiencia acumulada durante el primer año de aplicación del sistema muestra que la mediación, la conciliación y otros MASC no siempre están funcionando como mecanismos ágiles y efectivos, debido las reticencias de los operadores jurídicos a aplicarlas, las divergencias en la acreditación de la actividad negociadora previa, a problemas de compatibilidad con plazos procesales y a la ausencia de pautas.
La eventual reforma del artículo 5.2 LO 1/2025, junto con el desarrollo del Estatuto de la persona neutral y la elaboración de protocolos homogéneos, se propone como un instrumento “adecuado” para dotar de coherencia al sistema y garantizar que los MASC puedan cumplir su función real como alternativas útiles al litigio, pero se intuye que la reforma lo que busca es eliminarlos como requisito de procedibiliddad.
No obstante, al tratarse de una Ley Orgánica, su modificación exige mayorías parlamentarias cualificadas y un calendario legislativo que podría condicionar la viabilidad de los cambios. Mientras la reforma no se materialice, la jurisprudencia seguirá desempeñando un papel determinante en la interpretación del sistema, marcando su aplicación en ámbitos especialmente sensibles como los procesos de familia y los conflictos empresariales.
Relación de algunas resoluciones judiciales
Se acompaña un listado de resoluciones judiciales donde se recogen distintos criterios aplicados por algunas de las Audiencias Provinciales durante los primeros meses de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025.
- Audiencia Provincial de Valencia, Auto de 28 de mayo de 2025 — Momento temporal de aplicación de la Ley.
- Audiencia Provincial de Málaga, Auto de 6 de junio de 2025 — Requisito de procedibilidad en procedimientos monitorios.
- Audiencia Provincial de Asturias, Auto de 25 de junio de 2025 — Validez de la reclamación extrajudicial como actividad negociadora.
- Audiencia Provincial de Burgos, Auto de 23 de junio de 2025 — Ámbito de aplicación de los MASC.
- Audiencia Provincial de Málaga, Auto de 27 de julio de 2025 — Uso del correo electrónico como acreditación válida del MASC.
- Audiencia Provincial de Navarra, Auto de 24 de septiembre de 2025 — MASC y medidas definitivas en procedimientos de familia.
- Audiencia Provincial de Santander, Auto de 30 de septiembre de 2025 — Aplicación temporal en supuestos de inhibición.
- Audiencia Provincial de Navarra, Auto de 7 de octubre de 2025 — Requisito de procedibilidad y desahucio por precario.
- Audiencia Provincial de Cádiz, Auto de 14 de octubre de 2025 — Reclamación extrajudicial previa en litigios de consumo.
- Audiencia Provincial de Barcelona, Auto de 16 de octubre de 2025 — Concepto de “actividad negociadora”.
- Audiencia Provincial de Navarra, Auto de 13 de octubre de 2025 — Oferta vinculante confidencial.
- Audiencia Provincial de Navarra, Auto de 29 de octubre de 2025 — Innecesaridad de MASC en ejecuciones hipotecarias.
