Requisitos y trámites para la cancelación de antecedentes penales

Imagen de cancelación de antecedentes penales

¿Cuáles son los requisitos para cancelación de los antecedentes penales?

Lo primero que debemos de saber es que los antecedentes penales surgen como consecuencia de haber sido condenados por la comisión de un delito, y no cuando hemos sido condenados por una falta. El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

3 Requisitos para cancelar los antecedentes penales

1. El primero se encuentra recogido en el artículo 136.1 del Código Penal, donde se nos indica que es preciso la existencia de un informe favorable del juez o tribunal sentenciador. Si no constara, el Registro le remitirá a aquel el expediente en el plazo de quince días, a fin de que informe en el plazo de dos meses, sobre la cancelación solicitada.

2. El artículo 136.2 CP dispone que deberán estar satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal  ¡OJO!: La Reforma del Código Penal ha suprimido dicho requisito). No obstante, se contemplan excepciones, tales como, que el sujeto se hubiera declarado insolvente, o que, aun no habiendo terminado de abonarla (en el caso de haberla fraccionado), cumpla con los otros dos requisitos.

3. Artículo 136.2.2º CP recoge que tiene que haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, determinados plazos que variarán según la gravedad y, por lo tanto, clase de la pena.

El tiempo en que no se puede volver a delinquir se contará a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, es decir, al día siguiente de cumplirse la pena.

Este tiempo será de:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para las restantes penas menos graves.
  • 5 años para las penas graves.

Trámites para la cancelación de antecedentes penales

La cancelación de antecedente penales no se realizará de forma automática y el interesado deberá solicitar expresamente su cancelación a través de una solicitud que tendrá que cumplimentar. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Fecha de nacimiento.
  • Filiación.
  • Domicilio.
  • Localidad.
  • Provincia.
  • Documento de identidad.
  • Numero de teléfono.
  • Correo electrónico.

¿Dónde se realiza la solicitud para cancelar los antecedentes penales?

Plazos de cancelación de los antecedentes penales

Con la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015,  los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera: Con la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015,  los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:

El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:

A) Penas graves:

  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad.

B) Penas menos graves:

  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La pena de multa de más de dos meses
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  • Llocalización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

C) Penas leves:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de 10 días a dos meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Una vez encajemos nuestra condena en el tipo de pena al que corresponde, sabremos si en la sentencia nos han condenado a un delito considerado como pena grave, menos grave o leve.

No olvidemos que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas, como por ejemplo la conducción de un vehículo bajo el efectos de bebidas alcohólicas, donde por un mismo hecho se nos condena a la pena de multa y a la de retirada del permiso de conducir, que son dos penas distintas y que cada una de ellas tiene un plazo de cancelación de los antecedentes penales.

Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos que acabamos de señalar, (art. 136 Código Penal) es:

  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

Plazos para cancelar los antecedentes penales en diferentes situaciones

Plazo para cancelar una condena de prohibición de acercarse a la victima durante 5 años y un día

La condena impuesta sería considerada una pena grave, y por tanto el condenado tendría que esperar diez años desde que se extinga la pena, siempre y cuando durante este plazo el reo no haya delinquido.

Plazo para cancelar una pena de un año de prisión

Cuando una sentencia condena a pena de prisión de un año, supone una extensión de doce meses y cinco días (365 días se computan como doce meses más 5 días), lo que supone en la práctica que el plazo de cancelación será de tres años al exceder de 12 meses.

Plazo para cancelar una condena de cuatro meses de multa y condena a dieciocho meses de retirada del permiso de conducir

En este caso hay dos penas distintas. La pena de cuatro meses de multa es una pena menos grave que al ser inferior a doce meses tiene un plazo de cancelación de dos años desde que se pague la multa.

Vayamos a la segunda pena recogida en la sentencia, “condenó a la retirada del carné de conducir por 18 meses“; pues bien sería una pena menos grave, pero al superar los 12 meses impuestos y ser inferior a 3 años, el plazo de cancelación sería de tres años a contar desde que se extinga dicha pena.

Ojo: Para cancelar los antecedentes penales de este delito (dos penas), se contarán los plazos de cada una de ellas desde el día siguiente a aquel en que hubiese quedado extinguida la última de las penas.

Plazo para cancelar una condena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad

La condena impuesta es considerada una pena leve, y, por tanto, el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de seis meses desde la extinción de la pena (cumplimiento de los trabajos).

Por último decir que  en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, esta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Observación: Si quieres saber cómo y dónde se puede pedir un certificado de antecedentes penales haz clic aquí.

Otras cuestiones sobre antecedentes penales:

Procedimiento para cancelar los antecedentes policiales.  Los antecedentes policiales constan en sus archivos cuando una persona ha sido detenida, incluso aunque no haya sido condenada o el procedimiento penal haya terminado declarándolo absuelto. La cancelación de los datos de esa persona que consten en las dependencias policiales tienen un procedimiento especial para su cancelación. 

Conoce con más detalle los plazos y requisitos para la cancelación de antecedentes penales si la pena impuesta ha sido alguna de las siguientes.

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