Perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro
Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro de la propiedad.
La Ley prevé un procedimiento judicial para que los titulares de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad puedan defenderlos frente a actos perturbadores de terceras personas que carecen de título que legitime dicha oposición.
Procedimiento de defensa de la perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento civil que se ventilarán por las normas del Juicio Verbal, con independencia de la cuantía del procedimiento, las demandas siguientes:
Este procedimiento judicial es un proceso sumario donde están limitados los motivos de oposición que el demandado puede alegar. La sentencia que se dicte en el procedimiento carece de efectos de cosa juzgada (artículo 447.3 de la LEC).
Legitimación activa y Pasiva
La legitimación activa le corresponde a la persona que tiene inscrito el derecho real a su favor en el Registro de la Propiedad.
La legitimación pasiva será de aquella otra persona que sin disponer de título inscrito en el Registro, se opone o perturba los derechos del titular de aquellos.
Particularidades de la demanda
La demanda en defensa de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, no serán admitidas (arts. 439.2 y 6 LEC) en los casos siguientes:
1.º Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.
2.º Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.
3.º Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.
4º.- Además, deberá especificarse obligatoriamente en la demanda:
a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.
b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
Causas de oposición que puede alegar el demandado
El demandado sólo podrá oponerse a la demanda alegando alguna de las causas tasadas de oposición que permite la ley (art. 444.2 LEC). Otra de las particularidades de este procedimiento es que en el emplazamiento para contestar la demanda se apercibirá a la persona demandada de que, en caso de no contestar, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si contesta, pero no presta caución, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor (art. 438.4 LEC).
